A- de 2022
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Restrepo Gutierrez Luis Alberto·Demandado Municipio De Copey Cesar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Nulidad de decisiones proferidas con facultades jurisdiccionales excepcionales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de jurisdicción entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar y el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Existe una controversia entre los precitados despachos en relación con la autoridad competente para conocer el proceso promovido por un ciudadano contra el Municipio de El Copey, Cesar, y la empresa TRANSELCA S.A. – E.S.P.
El propósito de la demanda es declarar la nulidad de la decisión proferida por el alcalde de El Copey dentro del proceso de amparo policivo por perturbación de la servidumbre, promovido por la empresa TRANSELCA S.A.
Adicionalmente, se solicita la ratificación de los límites de la servidumbre contenidos en escritura pública y el pago de una indemnización a favor del demandante y su cónyuge por los daños ocasionados por la empresa en virtud de lo fallado en el proceso.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció como regla de decisión que, en las demandas en la que se pretenda la nulidad de las decisiones proferidas por una autoridad administrativa con facultades jurisdiccionales excepcionales dentro de un proceso policivo, en el que se amparó provisionalmente una servidumbre, corresponde el conocimiento a la autoridad administrativa que ejerció excepcionalmente facultades judiciales conforme el trámite de nulidad dispuesto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso.
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, declaró que ambas autoridades judiciales carecen de competencia para conocer la demanda de nulidad y que corresponde al Alcalde de El Copey (Cesar) que integra funcionalmente la jurisdicción ordinaria civil para los procesos policivos, asumir el conocimiento de la solicitud de nulidad, por ser la autoridad que, en uso de sus facultades jurisdiccionales profirió la decisión dentro del proceso policivo civil.
En consecuencia, se remitió el expediente al alcalde del Municipio de El Copey, Cesar, para lo de su competencia, y para que comunique la decisión a los interesados y a los operadores jurídicos involucrados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Valledupar y el Juzgado
- Tercero. Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que:
- (i) Ambas autoridades judiciales carecen de competencia para conocer la demanda de nulidad presentada por el señor Luis Alberto Restrepo Gutiérrez a través de apoderado, contra el Municipio de El Copey, Cesar, y la empresa TRANSELCA S.A.
- (ii) Corresponde al Alcalde de El Copey (Cesar) que integra funcionalmente la jurisdicción ordinaria civil para los procesos policivos, asumir el conocimiento de la solicitud de nulidad, por ser la autoridad que, en uso de sus facultades jurisdiccionales profirió la decisión contenida en la providencia No.005 del 8 de noviembre de 2018 dentro del proceso policivo civil. Lo expuesto, conforme al trámite previsto en los artículos 132 a 138 del Código General del Proceso.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-973 al alcalde del Municipio de El Copey, Cesar, para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia a los juzgados
- Primero. Civil del Circuito de Valledupar y
- Tercero. Administrativo del Circuito de la misma ciudad y a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.